14 Oct La formación en PRL en el sector de la construcción
En ocasiones, suelen surgir dudas respecto a la formación que ha de tener el personal para desempeñar una función en una obra, sobre todo por la importancia que tiene el tener toda la documentación en regla.
La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) determina, en su artículo 19, que el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación suficiente y adecuada, teórica y práctica. en materia preventiva.
Por otra parte, la Ley 32/2006 Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, indica que, en la negociación colectiva, se podrán establecer programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial. De este modo, el Convenio General del Sector de la Construcción (en adelante CGSC) regula la obligatoriedad de una formación en prevención específica para cada puesto de trabajo u oficio para los trabajadores del sector.
Así, podemos ver que en el sector de la construcción se pueden diferenciar dos tipos de formaciones en PRL, ambas complementarias:
- Formación referente al artículo 19 de la LPRL
Ésta va enfocada a los riesgos específicos del puesto de trabajo, basada en los procesos y equipos de trabajo y, por tanto, al Plan de Seguridad y Salud de la obra. Se impartirá en el momento de la contratación y se actualizará periódicamente, cuando se produzcan cambios de funciones, procesos o incorporación de nuevas tecnologías.
Respecto a quién puede impartir esta formación, la Ley señala que se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, entendiendo por estos los Servicios de prevención ajenos.
- Formación vinculada al CGSC
Es la formación específica y basada en el puesto u oficio del trabajador, que se organiza de la siguiente forma:
- Formación inicial, conocida como primer ciclo o aula permanente. Es una formación presencial de 8 horas, basada en los riesgos generales del sector. Es suficiente para aquellos trabajadores que realicen trabajos en obra y no tengan riesgos especiales, como por ejemplo, vigilantes, personal de limpieza o suministradores (artículo 138 VI CGSC).
- Formación por puesto de trabajo. Es una formación presencial, excepto para directivos que puede ser en teleformación y administrativos, que puede ser mixta, con un mínimo del 25% de parte presencial y con la duración indicada en la siguiente tabla:
CICLOS FORMATIVOS POR PUESTO DE TRABAJO | HORAS |
Personal directivo de la empresa (presencia/ Teleformación) | 10 horas |
Responsable de obra y técnicos de ejecución | 20 horas |
mandos intermedios | 20 horas |
Delegados de prevención | 70 horas |
Administrativos (Presencial/ Teleformación) | 20 horas |
- Ciclos formativos por oficio. Se trata de formación de segundo ciclo, presencial y específica para los siguientes oficios del sector :
- Albañilería
- Trabajos de demolición y rehabilitación.
- Encofrados.
- Ferrallado
- Revestimiento de yeso
- Electricidad, montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión.
- Fontanería e instalaciones de climatización
- Revestimientos exteriores.
- Pintura
- Solados y alicatados.
- Operadores de aparatos elevadores
- Operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras
- Operadores de equipos manuales
- Trabajos de aislamiento e impermeabilización
- Montaje de estructuras tubulares.
- Operario de instalaciones temporales de obra y auxiliares: plantas de aglomerado, de hormigón, de machaqueo y clasificación de áridos.
- Estabilización de explanadas y extendido de firmes.
- Colocación de materiales de cubrición.
- Conservación Y Explotación De Carreteras.
- Ejecución de túneles y sostenimiento de las excavaciones subterráneas y de los taludes .
- Cimentaciones especiales, sondeos y perforaciones.
- Construcción y mantenimiento de vias férreas.
- Trabajos marítimos
- Trabajos de redes de abastecimiento, saneamiento y pocería.
- Trabajos de montaje de prefabricados de hormigón en obra.
- Operario de taller de materiales: piedras industriales,tratamiento o transformación de materiales, canteros y similares.
- Trabajos de soldadura
- Montador de escayola, placas de yeso laminado y asimilados.
- Mantenimiento de maquinaria y vehículos.
Todas estas acciones formativas tienen una duración de 20 horas, distribuidas en 14 troncales y 6 específicas, esto permite que, si un trabajador dispone previamente de una formación de 20 horas, pueda hacer la formación de otro oficio cursando solo las 6 horas específicas de la nueva actividad.
Si la actividad es un oficio no reconocido en el Convenio, la empresa deberá formar al trabajador de acuerdo a los riesgos y medidas preventivas asociados a dicha tarea, siguiendo lo indicado en artículo 19 de la LPRL.
- Formación de nivel básico de PRL. El nivel básico en el sector de la construcción tiene una duración de 60 horas, que deberán impartirse de forma presencial o mixta (40 horas de teleformación y 20 horas presenciales). Con esta formación se puede desempeñar la figura de recurso preventivo que es quién ha de estar presente en una obra para supervisar y garantizar el cumplimiento de las normas PRL durante la actividad.
- Formación de Delegado de PRL. Se trata de un curso de formación de 70 horas, que debe impartirse de forma presencial o mixta (50 horas de teleformación y 20 h presenciales). Las competencias atribuidas a los delegados de prevención (artículos 36 y 37 de la LPRL) pretenden garantizar que el empresario está adoptando las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias.
Reciclaje en construcción
En la actualidad, el CGSC no incluye el concepto de formación de reciclaje.
¿Quién puede impartir la formación del CGSC?
El apartado 6 del artículo 137 del CGSC establece que esta formación será impartida por la Fundación Laboral de la Construcción o por las entidades o empresas que la Fundación homologue de acuerdo con el procedimiento que el CGSC también ha definido (Servicios de Prevención ajenos o empresas del sector de la construcción con organización preventiva propia).
El sistema de homologación establecido por el CGSC supone que las Entidades Homologadas deben comunicar a la FLC, en un aplicativo informático, todas las acciones formativas que vayan a impartir y no se permite ni impartir acciones formativas, ni emitir diplomas de formación preventiva regulada por el CGSC, que no hayan sido previamente comunicadas.
Tarjeta profesional de la Construcción: TPC
La TPC es una herramienta gratuita para los trabajadores del sector, destinada a acreditar la formación que han recibido en materia de prevención, así como su cualificación profesional y experiencia en el sector. Para obtener toda la información necesaria, se puede acceder aquí al portal de la TPC.
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Posted at 06:01h, 22 octubreThanks for the good article, I hope you continue to work as well.