todo lo que debes saber sobre la Subcontración en la construcción

todo lo que debes saber sobre la Subcontración en la construcción

Con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y como solución a la alta siniestralidad dentro del sector, en abril del 2007 se publica la ley 32/2006 de subcontratación de servicios en obras de construcción.

En este artículo se expondrán los requisitos y características que poseen este tipo de contrataciones.

¿Qué tipo de empresas entran dentro de la Ley 32/2006 de subcontratación de servicios en obras de construcción?

Se aplica a todas las subcontrataciones establecidas en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores , estas serían las empresas de excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza y saneamiento.

Requisitos

Las empresas que deseen  iniciar un proceso de subcontratación de servicios en el sector de la construcción, como contratistas o subcontratistas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Deberán poseer una organización productiva propia contando con los medios materiales y personales necesarios y utilizarlos para la actividad contratada.
  • Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
  • Dirigir y organizar directamente el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra. En el caso de los autónomos deben ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que lo haya contratado.
  • Acreditar que disponen del personal capacitado, que cuenten con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como contar con una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995 de 8 de noviembre en Prevención de Riesgos Laborales.
  • Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) establecido en el artículo 6 de la Ley 32/2006. Sólo las empresas, no promotores, autónomos ni sociedades o comunidades de bienes compuestas sólo por socios autónomos. Validez de tres años, renovables por periodos iguales y con obligación de renovar dentro de los seis meses anteriores a la fecha de expiración.
  • La empresa que sea contratada deberá contar con un número de trabajadores con contrato indefinido no inferior al  30%. En las cooperativas los socios trabajadores serán computados de la misma manera que los trabajadores por cuenta ajena.

Reglas y limitaciones en las subcontrataciones

Se fijan unos límites a la subcontratación en cadena que serían los siguientes:

  1. El promotor podrá contratar con todos los contratistas que estime oportuno, ya sean personas físicas o jurídicas.
  2. El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor.
  3. El primer y segundo subcontratista podrán subcontratar los trabajos encomendados salvo que la empresa con la que lo vayan a contratar aporte fundamentalmente mano de obra.
  4. El tercer subcontratista no podrá subcontratar con nadie más.
  5. El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.

Documentación de la subcontratación

En toda obra de construcción cada contratista deberá disponer de un Libro de subcontratación en la construcción. En este libro, que deberá permanecer en todo momento en la obra, se deberán reflejar:

  • Cada una de las subcontrataciones por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos.
  • Nivel de subcontratación y empresa comitente.
  • El objeto de su contrato.
  • La identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma.
  • Las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo
  • Las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido
  • Las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional de las previstas por exigencias de especialización de los trabajos.
  • Complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra.

Al Libro de subcontratación en la construcción tendrán acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra.

Además, cada empresa deberá disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida según la ley vigente.

Responsabilidades de los contratistas y subcontratistas

Las mayores responsabilidades son en cuanto a prevención de riesgos laborales en la subcontratación de servicios.

Los contratistas y subcontratistas deberán aplicar los principios de la acción preventiva del artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, (desarrollados en el Real Decreto 1627/97).

Deberán cumplir y hacer que se cumpla lo establecido en el plan de seguridad y salud entregando antes de la obra a cada persona física o jurídica contratada y éstos a la vez a sus trabajadores el plan de seguridad que les afecte, informando sobre riesgos y medidas preventivas en obra, proporcionando las instrucciones y haciendo que se cumplan las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud o de la dirección facultativa.

La deficiencia en la aplicación de lo anterior conlleva sanciones que vienen tipificadas en las modificaciones que la Ley 32/2006 introduce en la vigente Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social en el artículo 12 apartados 21 a 29 y artículo 13, apartados 15 a 17.

Conclusiones

Dado que la subcontratación es algo tan común en nuestro país, sobre todo en el sector de la construcción, es importante conocer muy bien las leyes reguladoras de subcontratación para así poder cumplir con  los requisitos y obligaciones, en especial en la prevención de riesgos laborales, para desempeñar la actividad con responsabilidad y evitar la siniestralidad laboral en la construcción que ha crecido en los últimos años.

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